Código de Proc. Penales estatal

Artículo 476 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX

Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

De la separación del cargo por formación de causa Cuando obren datos que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión, se declarará haber lugar a formación de causa y por el mismo hecho quedará separado de su cargo y se pondrá a disposición del juez competente, siempre que corresponda pena privativa de la libertad al delito de que se le acusa. Cuando la sanción no sea corporal, continuará en sus funciones el acusado a disposición del juez, sin perjuicio de lo que se resuelva en la sentencia definitiva.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 476 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX?

De la separación del cargo por formación de causa Cuando obren datos que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en…

¿Está vigente el artículo 476?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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