Artículo 477 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
De la acción penal promovida por el Procurador General de Justicia En uno y otro caso, se enviarán al Procurador General de Justicia, copia autorizada de la queja, del informe rendido por el acusado y de la resolución del Tribunal, para que aquél ejercite su acción.
De la resolución que se dicte conforme al artículo anterior, se dará aviso al superior jerárquico del acusado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.