Artículo 478 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Casos de ausencia del funcionario imputado Cuando el funcionario acusado esté ausente y se ignore su paradero o no rinda el informe a que se refiere el artículo 473 se seguirá el procedimiento en rebeldía, sin perjuicio de emplazar a aquél por medio de edictos que se publicarán por tres veces consecutivas en el Periódico Oficial del Estado y de hacerle las subsiguientes notificaciones por cédulas que se fijarán en los estrados del Tribunal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.