Artículo 479 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Del inicio del proceso penal Practicado lo que establecen los artículos anteriores, si hubiere de continuarse el procedimiento, se seguirá conforme a lo dispuesto para los delitos comunes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.