Artículo 481 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Impugnabilidad objetiva Las resoluciones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos, siempre que sean desfavorables al recurrente.
El imputado podrá impugnar una decisión judicial aunque haya contribuido a provocar el vicio, en los casos en que se lesionen disposiciones constitucionales o legales sobre su intervención, asistencia y representación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.