Código de Proc. Penales estatal

Artículo 482 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX

Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Legitimación El derecho de recurrir corresponderá sólo a la parte procesal a quien le sea expresamente otorgado y haya resultado afectada por la resolución.

Cuando la ley no distinga entre las diversas partes, el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de ellas.

Por el imputado podrá recurrir el defensor, pero en ningún caso en contra de su voluntad expresa.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 482 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX?

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¿Está vigente el artículo 482?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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