Artículo 485 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Plazos Los plazos establecidos en este Código para hacer valer los medios de impugnación tendrán, en todo caso, el carácter de perentorios y corren desde el día siguiente a la notificación de la resolución que se impugna.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.