Código de Proc. Penales estatal

Artículo 486 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX

Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Motivos y fundamentos Para que un recurso se considere motivado, es necesario que al interponerse se expresen los motivos y fundamentos por quien recurre.

Los motivos que nunca podrán variarse con posterioridad, comprenden la indicación precisa de la norma violada o inobservada; el reproche de los defectos de la resolución que afectaron la pretensión del recurrente o el perjuicio que le causa, y la solicitud de modificación o anulación de la resolución impugnada.

Los fundamentos podrán ampliarse o modificarse en la audiencia; y en todo caso, el tribunal de alzada podrá declarar favorable la pretensión o pretensiones del recurrente, aun con distinto fundamento.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 486 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX?

Motivos y fundamentos Para que un recurso se considere motivado, es necesario que al interponerse se expresen los motivos y fundamentos por quien recurre. Los motivos que nunca podrán variarse con posterioridad,…

¿Está vigente el artículo 486?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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