Código de Proc. Penales estatal

Artículo 511 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX

Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Efecto suspensivo Son apelables en efecto suspensivo:

I. Las sentencias definitivas pronunciadas en cualquiera de los procedimientos especiales, en el procedimiento simplificado, abreviado o dentro del juicio oral en que se imponga una sanción o medida de seguridad.

II. Las resoluciones denegatorias de prueba, ya sea porque no se admitan o excluyan.

III. Las demás que expresamente señale este código.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 511 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 511 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX?

Efecto suspensivo Son apelables en efecto suspensivo: I. Las sentencias definitivas pronunciadas en cualquiera de los procedimientos especiales, en el procedimiento simplificado, abreviado o dentro del juicio oral en…

¿Está vigente el artículo 511?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.