Código de Proc. Penales estatal

Artículo 512 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX

Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Inadmisibilidad El Tribunal Colegiado declarará inadmisible el recurso cuando:

I. Haya sido interpuesto fuera de plazo.

II. Se hubiese deducido en contra de resolución que no fuere impugnable mediante apelación.

III. Lo interpusiese persona no legitimada para ello o careciera de interés jurídico.

IV. El escrito de interposición o expresión de agravios carezca de la causa de pedir que lo motiva.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 512 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX?

Inadmisibilidad El Tribunal Colegiado declarará inadmisible el recurso cuando: I. Haya sido interpuesto fuera de plazo. II. Se hubiese deducido en contra de resolución que no fuere impugnable mediante apelación. III. Lo…

¿Está vigente el artículo 512?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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