Código de Proc. Penales estatal

Artículo 513 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX

Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Audiencia Una vez admitido el recurso, el Tribunal Colegiado citará a una audiencia de vista que deberá efectuarse dentro de los diez días siguientes de recibidos los registros, en la que el recurrente o el adherente si lo estiman necesario podrán exponer oralmente sus argumentos, o bien ampliar o modificar los fundamentos de la apelación y las otras partes fijar su posición en relación con los agravios.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 513 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX?

Audiencia Una vez admitido el recurso, el Tribunal Colegiado citará a una audiencia de vista que deberá efectuarse dentro de los diez días siguientes de recibidos los registros, en la que el recurrente o el adherente si…

¿Está vigente el artículo 513?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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