Artículo 513 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Audiencia Una vez admitido el recurso, el Tribunal Colegiado citará a una audiencia de vista que deberá efectuarse dentro de los diez días siguientes de recibidos los registros, en la que el recurrente o el adherente si lo estiman necesario podrán exponer oralmente sus argumentos, o bien ampliar o modificar los fundamentos de la apelación y las otras partes fijar su posición en relación con los agravios.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.