Código de Proc. Penales estatal

Artículo 514 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX

Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Celebración de la audiencia El día y hora señalada para que tenga lugar la audiencia de vista se celebrará con las partes que comparezcan, quienes podrán hacer uso de la palabra sin que se admitan réplicas.

El imputado o acusado será representado por su defensor, pero si lo solicita podrá asistir a la audiencia y, en ese caso, se le concederá la palabra en último término.

En la audiencia, el juez podrá interrogar a las partes sobre las cuestiones planteadas en el recurso o en su contestación.

Concluido el debate, el tribunal declarará visto el asunto y pronunciará oralmente la sentencia de inmediato, o si no fuere posible dentro de los tres días siguientes a la celebración de la audiencia, confirmando, modificando, revocando o reponiendo el procedimiento cuando fuere procedente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 514 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX?

Celebración de la audiencia El día y hora señalada para que tenga lugar la audiencia de vista se celebrará con las partes que comparezcan, quienes podrán hacer uso de la palabra sin que se admitan réplicas. El imputado…

¿Está vigente el artículo 514?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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