Código de Proc. Penales estatal

Artículo 520 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX

Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Interposición El recurso de revisión se interpondrá por escrito ante el Tribunal Constitucional del Tribunal Superior de Justicia del Estado quien, si le da curso, remitirá los autos al magistrado que le corresponda.

Deberá contener la concreta referencia de las disposiciones legales aplicables y la solución que se pretenda.

Junto con el escrito se ofrecerán los medios de prueba y se agregarán las documentales.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 520 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX?

Interposición El recurso de revisión se interpondrá por escrito ante el Tribunal Constitucional del Tribunal Superior de Justicia del Estado quien, si le da curso, remitirá los autos al magistrado que le corresponda.…

¿Está vigente el artículo 520?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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