Artículo 522 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Anulación o revisión El Tribunal Constitucional competente podrá anular la sentencia, remitiendo a nuevo juicio cuando el caso lo requiera, o pronunciar directamente la sentencia, cuando resulte una absolución o la extinción de la acción o la pena o sea evidente que no es necesario un nuevo juicio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.