Código de Proc. Penales estatal

Artículo 527 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX

Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Jurisdicción.

1. El tribunal de juicio oral está facultado para realizar la primera fijación de la pena y/o las medidas de seguridad, así como determinar su cumplimiento remitiendo al juez de ejecución las constancias necesarias.

2. Lo relativo a las sucesivas fijaciones, extinción, sustitución en caso de ley más favorable o modificación de aquellas será competencia del juzgado de ejecución de sentencia.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 527 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX?

Jurisdicción. 1. El tribunal de juicio oral está facultado para realizar la primera fijación de la pena y/o las medidas de seguridad, así como determinar su cumplimiento remitiendo al juez de ejecución las constancias…

¿Está vigente el artículo 527?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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