Artículo 529 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Atribuciones de los jueces de ejecución de la pena Para controlar el cumplimiento de las penas y medidas de seguridad impuestas y el respeto de las finalidades constitucionales y legales del sistema penitenciario los jueces de ejecución de sentencia tendrá de (sic) las siguientes atribuciones:
I. Cumplir, mantener, suspender, sustituir, modificar o declarar extintas las penas y/o las medidas de seguridad, así como las condiciones de su cumplimiento; o bien, revocar la suspensión, sustitución o modificación aludidas, en los casos y por las causas que prevé la ley. En ejercicio de esta función, podrá resolver de plano o por vía de incidente jurisdiccional, los beneficios que se le planteen sobre:
a. Libertad preparatoria.
b. Remisión parcial de la pena.
c. Sustitución de la pena.
d. Condena condicional.
e. Externación.
f. Libertad anticipada.
Tratándose de delitos de extorción o secuestro, el juez de ejecución se encuentra impedido para conceder cualquiera de los anteriores beneficios; en tanto que en los delitos de homicidio calificado, violación o delincuencia organizada, no podrá conceder los correspondientes a libertad anticipada, externación o libertad preparatoria.
Además, estará obligado a resolver bajo los mismos procedimientos, en cualquier delito, las cuestiones relativas a:
a. Modificación de la modalidad de la pena b. Aplicación de ley más favorable c. Extinción de la pena d. Prescripción de la reparación del daño I (SIC). Tratamiento para inimputables II. Controlar el respeto irrestricto a los derechos fundamentales de los procesados o sentenciados, consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes que de ella emanen y los tratados internacional (sic) celebrados y ratificados por nuestro país; así como los previstos por la Constitución local. En ejercicio de esta función, podrá:
a. Inspeccionar el lugar y condiciones en que se cumplan o deban cumplir las penas y/o las medidas de seguridad.
b. Ejercer el control sobre las sanciones disciplinarias o imponerlas si se desatienden, y sobre la forma como se cumplen las medidas de seguridad impuestas a los inimputables.
c. Resolver, con aplicación del procedimiento previsto para los incidentes de ejecución, las peticiones o quejas que los internos formulen en relación con el régimen y el tratamiento penitenciario en cuanto afecten sus derechos.
d. Resolver, por vía de incidente, los reclamos que formulen los internos sobre sanciones disciplinarias.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.