Código de Proc. Penales estatal

Artículo 538 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX

Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Inicio del incidente Los incidentes que se tramiten en la etapa de ejecución, pueden promoverse personalmente por el sentenciado, por su representante legal o por su defensor, por el Ministerio Público o por la víctima, ofendido o las personas que, conforme a la ley, tengan derecho a la reparación del daño o a exigir la responsabilidad civil.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 538 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX?

Inicio del incidente Los incidentes que se tramiten en la etapa de ejecución, pueden promoverse personalmente por el sentenciado, por su representante legal o por su defensor, por el Ministerio Público o por la víctima,…

¿Está vigente el artículo 538?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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