Código de Proc. Penales estatal

Artículo 540 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX

Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Fijación de la audiencia Los incidentes deberán ser resueltos en audiencia oral dentro de los diez días hábiles siguientes contados a partir de su señalamiento, pero si la víctima o el ofendido residen fuera de la Entidad, podrá señalarse en el plazo de los veinticinco días hábiles siguientes, para garantizar que en uno u otro caso, la notificación a los interesados se practique con al menos cinco días de anticipación a la celebración.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 540 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX?

Fijación de la audiencia Los incidentes deberán ser resueltos en audiencia oral dentro de los diez días hábiles siguientes contados a partir de su señalamiento, pero si la víctima o el ofendido residen fuera de la…

¿Está vigente el artículo 540?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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