Artículo 540 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Fijación de la audiencia Los incidentes deberán ser resueltos en audiencia oral dentro de los diez días hábiles siguientes contados a partir de su señalamiento, pero si la víctima o el ofendido residen fuera de la Entidad, podrá señalarse en el plazo de los veinticinco días hábiles siguientes, para garantizar que en uno u otro caso, la notificación a los interesados se practique con al menos cinco días de anticipación a la celebración.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.