Artículo 547 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Exposición sintetizada de las partes Acto seguido se procederá a dar el uso de la palabra a los intervinientes, para que hagan una exposición sintetizada de sus pretensiones, de la siguiente manera: En primer lugar al oferente de la petición o solicitud respectiva; si es el defensor, enseguida se dará el uso de la palabra al sentenciado; posteriormente al Ministerio Público, y si está presente en la audiencia, a la víctima u ofendido.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.