Código de Proc. Penales estatal

Artículo 547 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX

Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Exposición sintetizada de las partes Acto seguido se procederá a dar el uso de la palabra a los intervinientes, para que hagan una exposición sintetizada de sus pretensiones, de la siguiente manera: En primer lugar al oferente de la petición o solicitud respectiva; si es el defensor, enseguida se dará el uso de la palabra al sentenciado; posteriormente al Ministerio Público, y si está presente en la audiencia, a la víctima u ofendido.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 547 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX?

Exposición sintetizada de las partes Acto seguido se procederá a dar el uso de la palabra a los intervinientes, para que hagan una exposición sintetizada de sus pretensiones, de la siguiente manera: En primer lugar al…

¿Está vigente el artículo 547?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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