Código de Proc. Penales estatal

Artículo 548 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX

Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Ofrecimiento de medios de pruebas Si fuera necesario incorporar alguna o algunas de las pruebas previstas por este mismo Código, el juez brindará el auxilio necesario de manera pronta, para que sean desahogadas en esta etapa de la audiencia de incidente, pero en todo caso deberán ser anunciados como medios de prueba, al menos con tres días de anticipación a la audiencia, para que una vez admitidas como tales, las partes tengan oportunidad de conocerlas.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 548 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX?

Ofrecimiento de medios de pruebas Si fuera necesario incorporar alguna o algunas de las pruebas previstas por este mismo Código, el juez brindará el auxilio necesario de manera pronta, para que sean desahogadas en esta…

¿Está vigente el artículo 548?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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