Código de Proc. Penales estatal

Artículo 549 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX

Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Desahogo y valoración de pruebas Concluida la exposición sintetizada de las partes, se desahogarán las pruebas, en primer lugar las ofrecidas por el peticionario del incidente; posteriormente al Ministerio Público o defensor, según sea el caso, y si está presente en la audiencia, a la víctima u ofendido, orden que se invertirá en el supuesto de que este último hubiere solicitado el incidente. Respecto a la valoración, se hará siguiendo las reglas de libre apreciación que para el caso se han previsto en este mismo Código.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 549 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX?

Desahogo y valoración de pruebas Concluida la exposición sintetizada de las partes, se desahogarán las pruebas, en primer lugar las ofrecidas por el peticionario del incidente; posteriormente al Ministerio Público o…

¿Está vigente el artículo 549?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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