Código de Proc. Penales estatal

Artículo 553 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX

Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Apelación Son apelables en la etapa de ejecución de sentencia:

a) La resolución del Incidente Jurisdiccional de Sentencia, pero en el caso que sea improcedente se admitirá en ambos efectos.

b) Contra el auto que deseche de plano el incidente.

c) Los autos que se pronuncien sobre cuestiones de jurisdicción o competencia; los que manden suspender o continuar el expediente de Ejecución; el que conceda o niegue la libertad; y el que niegue la orden de aprehensión.

d) Los que resuelvan las excepciones fundadas en alguna de las causas que extingan la acción penal.

e) Se admitirá en efecto devolutivo, contra la resolución dictada, en la que se decrete o no la acumulación de expedientes.

f) Igualmente es procedente la admisión en ambos efectos, contra la resolución que resuelve el incidente sobre la reparación del daño.

g) Contra el auto dictado por el Juez exhortado o requerido, cuando éste creyere que no debe cumplimentarse el exhorto, negando la práctica de la diligencia, en cuyo caso será apelable en el efecto devolutivo.

Capítulo III Procedimientos Especiales en la Ejecución de Sentencia

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 553 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 553 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX?

Apelación Son apelables en la etapa de ejecución de sentencia: a) La resolución del Incidente Jurisdiccional de Sentencia, pero en el caso que sea improcedente se admitirá en ambos efectos. b) Contra el auto que deseche…

¿Está vigente el artículo 553?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.