Código de Proc. Penales estatal

Artículo 552 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX

Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Lectura de la determinación En un plazo que en ningún caso será mayor a cinco días, el Juez de Ejecución comunicará preferentemente por lectura a las partes, el documento por escrito que contenga la resolución, acto que tendrá efectos de notificación y a partir del cual correrá el término para interponer el recurso de apelación, mismo que se tramitará en los términos de este mismo Código

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 552 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX?

Lectura de la determinación En un plazo que en ningún caso será mayor a cinco días, el Juez de Ejecución comunicará preferentemente por lectura a las partes, el documento por escrito que contenga la resolución, acto que…

¿Está vigente el artículo 552?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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