Artículo 551 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Veredicto La resoluciones deberán explicarse de manera oral inmediatamente después de concluido el debate, salvo en casos de complejidad, en los que el Juez podrá retirarse a deliberar su fallo, pero en ningún caso la deliberación podrá durar más de veinticuatro horas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.