Código de Proc. Penales estatal

Artículo 551 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX

Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Veredicto La resoluciones deberán explicarse de manera oral inmediatamente después de concluido el debate, salvo en casos de complejidad, en los que el Juez podrá retirarse a deliberar su fallo, pero en ningún caso la deliberación podrá durar más de veinticuatro horas.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 551 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX?

Veredicto La resoluciones deberán explicarse de manera oral inmediatamente después de concluido el debate, salvo en casos de complejidad, en los que el Juez podrá retirarse a deliberar su fallo, pero en ningún caso la…

¿Está vigente el artículo 551?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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