Artículo 558 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Comunicación de suspensión de derechos Después de practicado el cómputo definitivo de la suspensión o inhabilitación, el Juez de Ejecución, ordenará las comunicaciones e inscripciones que correspondan e informará a la autoridades correspondientes. Asimismo, les informará sobre la finalización de la condena.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.