Artículo 559 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Rehabilitación de derechos El sentenciado que haya sido inhabilitado en el goce y ejercicio de los derechos previstos específicamente por la ley y la sentencia, podrá solicitar su rehabilitación por escrito. La rehabilitación de los derechos políticos se otorgará en la forma y términos que disponga la legislación aplicable.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.