Código de Proc. Penales estatal

Artículo 560 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX

Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Requisitos para rehabilitación de derechos Si el sentenciado hubiera cumplido ya la sanción privativa de libertad, pasado el término que señala el artículo siguiente, podrá ocurrir ante el Juez de Ejecución, solicitando se le rehabilite en los derechos que se le privó, o en cuyo ejercicio estuviere suspenso, para lo cual acompañará a su escrito relativo, los documentos siguientes:

I. Certificado expedido por la autoridad penitenciaria que acredite haber extinguido la sanción privativa de libertad que se le hubiere impuesto, o que se le concedió la conmutación.

II. Certificado de la autoridad municipal o su equivalente del lugar donde hubiere residido desde que comenzó la inhabilitación o la suspensión.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 560 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX?

Requisitos para rehabilitación de derechos Si el sentenciado hubiera cumplido ya la sanción privativa de libertad, pasado el término que señala el artículo siguiente, podrá ocurrir ante el Juez de Ejecución, solicitando…

¿Está vigente el artículo 560?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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