Artículo 561 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Declaración de rehabilitación de derechos Recibida la solicitud, el Juez de Ejecución emitirá la declaración de rehabilitación dentro de tres días hábiles siguientes, expidiendo la constancia misma que comunicará a las autoridades respectivas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.