Código de Proc. Penales estatal

Artículo 57 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX

Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Oralidad de las audiencias Salvo casos de excepción, el proceso se desarrollará a través de audiencias o actuaciones orales.

Cuando un acto procesal pueda realizarse por escrito u oralmente, se preferirá, cuando ello no conlleve atraso a la sustanciación del proceso, realizarlo oralmente. Para ello las peticiones que pueden esperar la celebración de una audiencia oral, se presentarán y resolverán en ella.

Los jueces no podrán suspender las audiencias para que se presenten por escrito las peticiones de los intervinientes.

Capítulo III Medios y Resguardos Informáticos

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 57 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX?

Oralidad de las audiencias Salvo casos de excepción, el proceso se desarrollará a través de audiencias o actuaciones orales. Cuando un acto procesal pueda realizarse por escrito u oralmente, se preferirá, cuando ello no…

¿Está vigente el artículo 57?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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