Código de Proc. Penales estatal

Artículo 58 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX

Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Registro de los actos procesales Los actos procesales se podrán registrar por escrito, por imágenes o sonidos, siempre que permitan garantizar su fidelidad, integridad, conservación, reproducción de su contenido y acceso a las mismas, a quienes de acuerdo a la ley tuvieren derecho a ello.

Las partes y las autoridades que legalmente lo requieran podrán solicitar copia e informes de los registros conforme a lo dispuesto en este Código y en la Ley que Garantiza la Transparencia y el Derecho a la Información Pública para el Estado de Chiapas.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 58 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX?

Registro de los actos procesales Los actos procesales se podrán registrar por escrito, por imágenes o sonidos, siempre que permitan garantizar su fidelidad, integridad, conservación, reproducción de su contenido y…

¿Está vigente el artículo 58?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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