Artículo 75 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Copias, informes y certificaciones Si el estado del proceso no lo impide, ni lo obstaculiza su normal sustanciación, el juez podrá ordenar la expedición de copias, informes o certificaciones que hayan sido solicitados por una autoridad pública o por particulares que acrediten legítimo interés en obtenerlos.
Capítulo VI Comunicación entre Autoridades
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.