Código de Proc. Penales estatal

Artículo 76 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX

Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Reglas generales Cuando un acto procesal deba ejecutarse por intermedio de otra autoridad, el juez, el ministerio público o la policía podrán encomendarle su cumplimiento. Conforme a este Código esas comunicaciones podrán realizarse con aplicación de cualquier medio que garantice su autenticidad.

La autoridad requerida, colaborará con los jueces, el ministerio público y la policía, y tramitará, sin demora, los requerimientos que reciba.

La desobediencia a estas instrucciones será sancionada administrativamente, sin perjuicio de la responsabilidad penal que corresponda.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 76 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX?

Reglas generales Cuando un acto procesal deba ejecutarse por intermedio de otra autoridad, el juez, el ministerio público o la policía podrán encomendarle su cumplimiento. Conforme a este Código esas comunicaciones…

¿Está vigente el artículo 76?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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