Artículo 77 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Exhortos a autoridades extranjeras Los requerimientos dirigidos a jueces o autoridades extranjeras se efectuarán por exhortos y se tramitarán en la forma establecida por la Constitución, los tratados vigentes en el país y los procedimientos de cooperación internacional del presente Código.
No obstante, en casos de urgencia podrán dirigirse comunicaciones a cualquier autoridad judicial o administrativa extranjera, anticipando el exhorto o la contestación a un requerimiento, sin perjuicio de que, con posterioridad se formalice la gestión, según lo previsto en el párrafo anterior.
(REFORMADO, P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2014)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.