Artículo 78 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Exhortos de otras jurisdicciones.
Los exhortos de otras jurisdicciones serán diligenciados, sin retardo, siempre que no perjudiquen la jurisdicción del tribunal y se encuentren ajustados a derecho.
La autoridad otorgará las medidas para que las mujeres en situación de violencia y víctimas de algún delito, cuenten con los mecanismos para que los exhortos sean enviados de manera inmediata.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.