Código de Proc. Penales estatal

Artículo 79 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX

Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Retardo o rechazo Cuando la diligencia de un requerimiento de cualquier naturaleza fuere demorada o rechazada, la autoridad requirente podrá dirigirse al superior jerárquico, el que si procede, ordenará o gestionará la tramitación.

En caso de tratarse de una autoridad administrativa o legislativa, el mismo juez o servidor público requirente, si procediere, ordenará la diligencia al superior jerárquico en el servicio o del respectivo Poder, sin perjuicio de aplicar las sanciones que la ley autorice.

Capítulo VII Notificaciones y Citaciones

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 79 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX?

Retardo o rechazo Cuando la diligencia de un requerimiento de cualquier naturaleza fuere demorada o rechazada, la autoridad requirente podrá dirigirse al superior jerárquico, el que si procede, ordenará o gestionará la…

¿Está vigente el artículo 79?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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