Código de Proc. Penales estatal

Artículo 80 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX

Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Notificaciones Las resoluciones y los actos que requieren una intervención de las partes o terceros se notificarán por fax, por correo electrónico, personalmente y, excepcionalmente, por teléfono, de conformidad con las normas y prácticas emanadas del Consejo de la Judicatura del Estado, al modo como haya sido admitido por las partes en su apersonamiento.

Estas normas deberán asegurar que las notificaciones se hagan a la brevedad y ajustadas a los siguientes principios:

a) Que transmitan con claridad, precisión y en forma completa el contenido de la resolución o de la actividad requerida y las condiciones o plazos para su cumplimiento;

b) Que contengan los elementos necesarios para asegurar la defensa y el ejercicio de los derechos y facultades de las partes; y, c) Que adviertan suficientemente al imputado, a la víctima u ofendido, según el caso, cuando el ejercicio de un derecho esté sujeto a plazo o condición.

(REFORMADO, P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2014)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 80 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX?

Notificaciones Las resoluciones y los actos que requieren una intervención de las partes o terceros se notificarán por fax, por correo electrónico, personalmente y, excepcionalmente, por teléfono, de conformidad con las…

¿Está vigente el artículo 80?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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