Artículo 81 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Regla general sobre notificaciones.
Las resoluciones deberán notificarse a quien corresponda, dentro de las veinticuatro horas después de ser dictadas, salvo que el órgano jurisdiccional disponga un plazo menor. No obligarán sino a las personas debidamente notificadas. Se tendrán por notificadas las personas que se presenten a la audiencia.
En los casos de aplicarse una medida de seguridad o una orden de protección de las establecidas en el Código Penal y en la Ley de Acceso a una vida Libre de Violencia para las Mujeres en el Estado de Chiapas, la persona agresora deberá señalar sus datos personales para que sea notificado conforme lo dispone este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.