Artículo 82 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Notificador Las notificaciones serán practicadas por quien disponga el reglamento respectivo o por quien designe especialmente el órgano jurisdiccional.
Cuando deba practicarse una notificación fuera del asiento del órgano jurisdiccional, se solicitará el auxilio de la autoridad respectiva, sin perjuicio de que el actuario se desplace si así lo dispone el tribunal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.