Código de Proc. Penales estatal

Artículo 83 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX

Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Lugar para notificaciones Al comparecer en el proceso, los intervinientes deberán señalar, dentro de los límites de la localidad donde radica el órgano jurisdiccional, un lugar para ser notificadas o, en su caso, el respectivo teléfono, fax, correo o correo electrónico. Cualquiera de los intervinientes podrá ser notificado en las instalaciones del tribunal personalmente.

Los defensores, los fiscales del ministerio público y los servidores públicos que intervienen en el proceso serán notificados en sus respectivas oficinas, siempre que éstas se encuentren dentro los límites de la localidad donde radica el órgano jurisdiccional, salvo que hayan admitido ser notificadas por fax, por correo electrónico o excepcionalmente por teléfono.

Si el imputado estuviere preso, será notificado en el tribunal o en el lugar de su detención, según se resuelva.

Las personas que no tuvieren domicilio constituido serán notificadas por los medios electrónicos dichos o, en su domicilio físico, residencia o lugar donde se hallaren.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 83 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX?

Lugar para notificaciones Al comparecer en el proceso, los intervinientes deberán señalar, dentro de los límites de la localidad donde radica el órgano jurisdiccional, un lugar para ser notificadas o, en su caso, el…

¿Está vigente el artículo 83?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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