Artículo 84 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Notificaciones a defensores o a mandatarios Cuando se designe defensor o mandatario las notificaciones deberán ser dirigidas solamente a éstos, excepto si la ley o la naturaleza del acto exigen que aquéllas también sean notificadas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.