Artículo 91 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Comunicación de actuaciones del ministerio público Cuando, en el curso de una investigación, el ministerio público deba comunicar alguna actuación a una persona, podrá hacerlo por cualquier medio que garantice la recepción del mensaje. Serán aplicables, en lo que corresponda, las disposiciones de este Capítulo.
Capítulo VIII Plazos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.