Código de Proc. Penales estatal

Artículo 92 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX

Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Reglas generales Los actos procesales serán cumplidos en los plazos establecidos.

Los plazos legales serán perentorios e improrrogables. Los plazos individuales correrán a partir del día siguiente a aquél en que se efectuó la notificación al interesado. Los plazos comunes, desde el día siguiente a la última notificación que se practique.

En los plazos por día no deberán contarse los días inhábiles. Cuando el plazo concluya en día inhábil, se diferirá hasta el día hábil siguiente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 92 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX?

Reglas generales Los actos procesales serán cumplidos en los plazos establecidos. Los plazos legales serán perentorios e improrrogables. Los plazos individuales correrán a partir del día siguiente a aquél en que se…

¿Está vigente el artículo 92?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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