Código de Proc. Penales estatal

Artículo 93 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX

Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cómputo de plazos fijados a favor de la libertad del imputado En los plazos establecidos en protección de la libertad del imputado, salvo de los términos constitucionales que se cuentan en horas, se contarán los días naturales y no podrán ser prorrogados.

Cuando se plantee la revisión de una medida cautelar personal privativa de la libertad y el juez no resuelva dentro de los plazos previstos en este Código, el imputado podrá solicitar pronto despacho y si dentro de las veinticuatro horas no obtiene resolución corresponderá la libertad. Para hacerla efectiva se solicitará al tribunal de alzada que la ordene de inmediato y disponga una investigación sobre los motivos de la demora.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 93 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX?

Cómputo de plazos fijados a favor de la libertad del imputado En los plazos establecidos en protección de la libertad del imputado, salvo de los términos constitucionales que se cuentan en horas, se contarán los días…

¿Está vigente el artículo 93?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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