Artículo 96 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Reposición del plazo Quien no haya podido observar un plazo por causa no atribuible a él o por un acontecimiento insuperable, caso fortuito o defecto en la comunicación, podrá solicitar su reposición total o parcial, con el fin de realizar el acto omitido o ejercer la facultad concedida por la ley.
Capítulo IX Nulidades
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.