Código de Proc. Penales estatal

Artículo 97 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX

Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Principio general sobre prueba ilícita Cualquier dato o medio de prueba obtenido con violación de los derechos fundamentales será nulo.

No podrán ser valorados para fundar una decisión judicial ni utilizados como presupuesto de ella, los actos cumplidos con inobservancia de las formas, que impliquen violación de derechos fundamentales y las garantías del debido proceso en este Código, salvo que el defecto haya sido saneado, de acuerdo con las normas que han sido previstas con ese objetivo.

Tampoco podrán ser valorados los actos cumplidos con inobservancia de las formas que obsten el ejercicio del derecho a la tutela judicial de la víctima o impidan el ejercicio de los deberes del ministerio público, salvo que el defecto haya sido convalidado.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 97 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX?

Principio general sobre prueba ilícita Cualquier dato o medio de prueba obtenido con violación de los derechos fundamentales será nulo. No podrán ser valorados para fundar una decisión judicial ni utilizados como…

¿Está vigente el artículo 97?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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