Artículo 103 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 103.- Víctima Se considerará víctima la persona que haya sufrido directamente un daño con motivo de la comisión de un delito.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.