Artículo 102 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 102.- Órganos de la Jurisdicción Penal Los órganos jurisdiccionales tendrán la organización, función y competencia que señale el Código de Organización del Poder Judicial del Estado de Chiapas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.