Código Penal estatal

Artículo 107 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas

Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 107.- Derechos procesales del acusador particular En los delitos de acción pública a instancia de parte, la víctima o su representante legal, en su carácter de acusador particular podrá intervenir en el proceso respetándose sus derechos fundamentales.

Las entidades del sector público no podrán ser acusadores particulares. En estos casos el ministerio público representará los intereses del Estado. Quedan exceptuados de esta regla los entes autónomos con personalidad jurídica propia y los municipios.

La asunción del papel de acusador particular no exime a la víctima u ofendido de su deber de comparecer como testigo en el procedimiento, si fuere citado para ello.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 107 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas?

Derechos procesales del acusador particular En los delitos de acción pública a instancia de parte, la víctima o su representante legal, en su carácter de acusador particular podrá intervenir en el proceso respetándose…

¿Está vigente el artículo 107?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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