Artículo 108 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 108.- Disposición común La participación de la víctima como acusador particular o coadyuvante no alterará las facultades concedidas por la ley al ministerio público y a los tribunales, ni los eximirá de sus responsabilidades.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.