Artículo 109 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 109.- Formalidades de la acusación por particulares La acusación por particulares deberá reunir, en lo posible, los mismos requisitos de la acusación del ministerio público.
La víctima u ofendido en el ejercicio de la acción penal deberán actuar con el patrocinio de abogado o representante legal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.